Por: Raúl Antonio Capote/ Periódico Granma
Esta ley es más
intervencionista que la Enmienda Platt de 1901 y que el Tratado de Reciprocidad
que obligaron a suscribir a los cubanos para otorgarnos aquella falacia de
independencia a principios de siglo.
Es una agresión a la independencia y dignidad de Cuba, en tanto intentona
anexionista colonial.
La razón de la adopción de la Ley Helms-Burton es principalmente para provocar
el cambio del sistema político y económico en Cuba
Sus Títulos I y II son una afrenta a la soberanía y la dignidad de Cuba.
Establece cuál es la política de Estados Unidos respecto al gobierno de
transición y al gobierno democráticamente elegido en Cuba, y una serie de
requisitos para considerar lo que es, según el gobierno estadounidense, un
Gobierno de Transición y lo que es un gobierno democráticamente elegido.
Constituye una injerencia en los asuntos internos de un país soberano,
prohibida por el Derecho Internacional.
Es también una afrenta a la soberanía del resto de los países del mundo, por
sus intenciones de aplicar la jurisdicción estadounidense
extraterritorialmente.
Esta Ley expresa en toda su amplitud la Doctrina Monroe, proclamada hace más de
siglo y medio.
La ley desde el punto de vista del temor que puede originar en algunos
empresarios, daña a Cuba y a los estadounidenses, porque frena o demora
las inversiones y complica aún más otras relaciones de carácter económico.
Pone en punto muerto las posibilidades para resolver, de forma racional, entre
los dos países, el proceso de las reclamaciones de propiedades nacionalizadas;
creando un grave precedente para las normas internacionales sobre la solución
de estos litigios, el que puede volverse en contra de los propios Estados
Unidos con las reclamaciones de propiedades en otros países.
Con esta ley se aspira a retomar el argumento de las propiedades
norteamericanas confiscadas en Cuba, que no mediaron compensaciones económicas
a sus antiguos propietarios y que esas propiedades el Gobierno cubano las está
ofreciendo a los inversionistas extranjeros.
Los elementos que se esgrimen son falsos, de hecho Estados Unidos nunca quiso
negociar la cuestión de las propiedades nacionalizadas, ni dejaron que sus
empresas afectadas negociaran, por tanto, no han podido recibir indemnización.
La Comisión de Reclamaciones, en su momento, aceptó 5 911
solicitudes de compensación. Pero nunca hubo una conciliación para comprobar si
esas solicitudes y valoraciones eran ciertas, estaban infladas, estaban
duplicadas o se empleaban documentos falsificados.
El engendro de esta Ley pretende otorgarle el derecho de reclamación a quienes
no eran ciudadanos de Estados Unidos, cuando sus propiedades fueron
nacionalizadas o se marcharon del país, abandonándolas.
Es absurda una ley que permite a ciudadanos de otro país intentar reclamar ante
los tribunales de Estados Unidos a empresas de terceros países, por supuestas
propiedades cuyo valor, además, puede calcularse a conveniencia del supuesto
reclamante.
La Administración estadounidense adopta la posición de apoyar, también, el reclamo
de las propiedades de determinados ciudadanos norteamericanos de origen cubano,
enriquecidos antes de 1959 por métodos fraudulentos y al amparo de gobiernos
corruptos.
PROCESO DE NACIONALIZACIÓN E
INDEMNIZACIÓN
El 17 de mayo de 1959 se promulgó la Ley de Reforma Agraria que fijó el máximo
de tierra por propietario a 30 caballerías (402,6 hectáreas) que debía ser
explotada y de no hacerlo así, en un plazo de dos años se aplicaría la
expropiación forzosa, lo que realmente se hizo al dictarse la 2da. Ley de
Reforma Agraria que redujo este límite a 5 caballerías (67,1 hectáreas).
Esta Ley se aplicó tanto para cubanos como para extranjeros y tenía excepciones
al límite, por ejemplo, se elevaba a cien caballerías para áreas cañeras
cultivadas, o ganaderas, o de arroz con altos rendimientos.
El artículo 29 de la Ley reconoció el derecho constitucional de indemnización a
los propietarios expropiados, y fijando el valor de la compensación tomando
como base la declaración del dueño en el amillaramiento municipal y en cuanto a
los edificios, animales, etc., por tasación.
Se dispuso la emisión de bonos de la República, denominados «Bonos de la
Reforma Agraria» que devengaría un interés anual no mayor del 4,5 %. Los bonos
se redimirían en un plazo de 20 años y cada año se incluiría en el presupuesto
la partida correspondiente. Le concedía, además, diez años de exención de
impuestos sobre la renta personal y otros beneficios.
Para los aparceros, precaristas y otros campesinos que trabajaban la tierra
propiedad de otros, se le entregó gratuitamente a cada uno el llamado mínimo
vital de dos caballerías de tierra.
El 6 de julio de 1960 se dicta la Ley 851, complementaria al artículo
24 de la Ley Fundamental de 1959, que retomó el principio de expropiación forzosa
por causa de utilidad pública.
La Ley 851 facultaba al Presidente de la República y al Primer Ministro (era la
estructura de Gobierno vigente en esa época) para nacionalizar la propiedad
norteamericana en Cuba mediante Resolución Conjunta.
Artículo 24: Se prohíbe la confiscación de bienes, pero se autoriza la de los
bienes del tirano depuesto el día 31 de diciembre de 1958 y de sus
colaboradores,
Los de las personas naturales o jurídicas responsables de delitos cometidos
contra la economía nacional o la hacienda pública, los (bienes) de las
(personas) que se enriquezcan o se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del
Poder público.
Los de las personas que fueren sancionadas por la comisión de delitos que la
Ley califica de contrarrevolucionarios, o que para evadir la acción de los
Tribunales Revolucionarios abandonen en cualquier forma el territorio nacional,
o que habiéndolo abandonado realicen actividades conspirativas en el extranjero
contra el Gobierno Revolucionario.
Ninguna otra persona natural o jurídica podrá ser privada de su propiedad si no
es por la autoridad competente, por causa de utilidad pública o de interés
social o nacional. La Ley regulará el procedimiento para las expropiaciones y
establecerá los medios y formas de pago, así como la autoridad competente para
declarar la causa de utilidad pública o interés social o nacional y la
necesidad de la expropiación.
La Ley 851 estableció la forma y modo de compensar la propiedad nacionalizada
mediante los Bonos de la República emitidos al efecto y se disponía la
designación de peritos para valorar dichos bienes a los fines de su pago
mediante la amortización de dichos Bonos, que se haría contra un fondo creado
en el Banco Nacional de Cuba denominado «Fondo para el Pago de Expropiaciones
de Bienes y Empresas de Nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica».
El referido fondo se nutriría anualmente con el 25 % de las divisas extranjeras
que corresponda al exceso de las compras de azúcar que cada año compra los
Estados Unidos a Cuba sobre los tres millones de toneladas largas españolas a
5,75 centavos, la libra inglesa F.A.S.
Los bonos devengarían un 2 % de interés anual y comenzarían a pagarse en un
plazo no menor de 30 años.
Si no hubiera existido el bloqueo a partir de 1990 los ciudadanos
norteamericanos hubieran comenzado a cobrar su debida indemnización.
El 6 de agosto de 1960 se dicta la Resolución Conjunta No. 1, de conformidad
con la Ley 851 y se dispone la nacionalización mediante el procedimiento de
expropiación forzosa y consiguiente compensación de las 26 empresas
norteamericanas más representativas, iniciando la lista la Compañía Cubana de
Electricidad y la Compañía Cubana de Teléfonos, que habían explotado al pueblo
con altas tarifas y mal servicio, le seguían las tres refinerías que habían
fraguado el boicot contra nuestro pueblo para dejarlo sin combustible, y 21
empresas azucareras.
El 17 de septiembre de 1960 se dictó la Resolución Conjunta No. 2, por la cual
se nacionalizaron los tres bancos norteamericanos que operaban en Cuba: First
National City Bank of New York, First National Bank of Boston y el Chesse
Manhattan Bank, también al amparo de la Ley 851.
El 24 de octubre de 1960, igualmente, se dictó la Resolución Conjunta No. 3,
que dispuso la nacionalización de los restantes bienes norteamericanos, algo
más de 160.
Después de la Primera Ley de Reforma Agraria, el Gobierno de Cuba reafirmó su
disposición de discutir sin reservas, y sobre la base del respeto mutuo, las
diferencias surgidas con el Gobierno de los Estados Unidos, sobre la
reivindicación de sus riquezas y los perjuicios que hubieren significado para
las personas naturales o jurídicas norteamericanas.
En nota del 22 de febrero de 1960, el Gobierno de Cuba, con vistas a reanudar
las conversaciones con el de Estados Unidos, demandó de este a que mientras se
esté negociando no se adoptara medida alguna que prejuzgue el resultado de las
conversaciones.
Es falso que el Gobierno de Cuba se negó a negociar sus diferencias con el de
Estados Unidos.
Conscientes de que la forma de pago era el azúcar, cortaron esta, perjudicando
así a sus ciudadanos, pues hizo impracticable la Ley 851. Después vendría el
bloqueo total en febrero de 1962 hasta llegar a la Helms-Burton.
LEYES NACIONALIZADORAS
Ley 891, del 13 de octubre de 1960, la cual declaró pública la función bancaria
y dispuso en su Artículo 5 el derecho de indemnización de los socios o
accionistas de las entidades bancarias disueltas y extinguidas, cuestión que se
haría efectiva mediante pagos posteriores al cierre de operaciones del Banco
Nacional de Cuba, el 31 de diciembre de 1960. Esta Ley nacionalizó la banca
nacional y estableció un procedimiento compensatorio mediante bonos pagaderos a
15 años, y, a su vez, excluyó de esta medida a las entidades bancarias
canadienses establecidas en Cuba, con las cuales se llevó a cabo un
procedimiento de compra de sus activos.
Ley de Reforma Urbana, del 14 de octubre de 1960, que entregó las casas a sus
inquilinos y pagó la compensación a los antiguos propietarios –ya fuesen
nacionales o extranjeros–, incluso con pensiones vitalicias después de haber
cobrado el valor del inmueble afectado.
Ley No. 1076, del 5 de diciembre de 1962, la cual nacionalizó cierto tipo de
comercios minoristas o pequeños, también independientemente de la nacionalidad
de sus antiguos propietarios.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NACIONALIZACIONES
CUBANAS
No han sido discriminatorias, trataron por igual a cubanos y a extranjeros.
Son de propósito público y no para beneficio privado.
Todas han dispuesto una apropiada compensación para los afectados.
Han sido aplicadas por disposiciones de rango constitucional, mediante
procedimientos legales de expropiación forzosa por causa de utilidad pública e
interés nacional.
CUBA, RESPETUOSA DEL DERECHO INTERNACIONAL Y
CONSECUENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS
OBLIGACIONES, HA FIRMADO ENTRE OTROS, LOS
SIGUIENTES ACUERDOS:
Convenio entre el Gobierno Revolucionario de la República de Cuba y el Gobierno
de la República Francesa, concerniente a la indemnización de los bienes,
derechos e intereses franceses afectados por las leyes y medidas dictadas por
el Gobierno Revolucionario de la República de Cuba a partir del 1ro. de enero
de 1959, firmado el 16 de marzo de 1967.
Acuerdo entre el Gobierno Revolucionario de la República de Cuba y el Gobierno
de la Confederación Suiza, concerniente a la indemnización de las leyes
dictadas por el Gobierno Revolucionario de la República de Cuba a partir del
1ro. de enero de 1959, firmado el 2 de marzo de 1967.
Canje de Notas, de fecha 18 de octubre de 1978, entre el Gobierno de la
República de Cuba y el del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
sobre compensación a nacionales británicos como resultado de la aplicación de
las nacionalizaciones, expropiaciones y demás leyes similares y medidas
dictadas por el Gobierno Revolucionario de la República de Cuba desde el 1ro.
de enero de 1959.
Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno del Canadá,
relativo a la liquidación de reclamaciones canadienses, firmado el 7 de
noviembre de 1980.
Convenio entre la República de Cuba y el Reino de España, sobre indemnización
por los bienes españoles afectados por las leyes, disposiciones y medidas
dictadas por el Gobierno de la República de Cuba a partir del 1ro. de enero de
1959, firmado el 26 de enero de 1988.
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